Inquilinos son víctimas de los excesos en los cobros de arriendo y de abusos de los dueños de casa.
Rebeca Díaz, propietaria de un departamento que está valorado en US$ 14. 000, arrienda su inmueble, ubicado en el norte de Quito, a US$ 180, cuando la Ley de Inquilinato establece que debería ser US$ 116, 66.
Esa especulación se da pese a que el artículo 17 de dicha Ley establece que la pensión mensual de arrendamiento de un inmueble no podrá exceder de la doceava parte del 10% del avalúo comercial con el que dicho bien conste en el Catastro Municipal, y de los impuestos municipales que gravaren a la propiedad urbana.
Díaz argumenta que no conoce la disposición, pero aclara que si cobrara US$ 116, 66 no le alcanzaría para nada. “Por ese precio preferiría dejarlo vacío antes que regalarlo para que vivan gratis”, dice.
Según el Juzgado Tercero de Inquilinato, se realizan en promedio mensual 5.000 inscripciones de arriendos de inmuebles en Quito, 8.000 en Guayaquil y 1.800 en Cuenca. Y el índice de demandas que se receptan en las mencionadas ciudades ascienden al 70% del total de inscripciones.
De esa cantidad -calcula Viterbo Almeida, abogado especializado en casos de inquilinato- el 90% de las demandas las interpone el arrendador por el incumpliendo del pago de las mensualidades del arrendatario y 5%, por daños a la propiedad. El restante 5% de denuncias corresponde al arrendador, quien reclama el incumplimiento del contrato o cobros excesivos.
Este último número menor de denuncias se da a pesar de que solo el 2% de los arrendadatarios –incluye las propiedades de uso comercial valoradas por la Dirección de Avalúos y Catastros- cumple con la disposición que norma el mecanismo de fijar los montos de los alquileres.
El pago de las tasas de propiedades de uso comercial, en el 98% de los casos, se fijan de acuerdo con el tamaño del inmueble y su ubicación.
14.800 inscripciones de arriendos de inmuebles se realizaron en Quito, Guayaquil y Cuenca
Por ejemplo, en Cuenca, el arriendo de los locales comerciales del centro puede costar hasta US$ 2.000, por la mayor afluencia de personas en el sector, asegura Juan Crespo, propietario de un local en la avenida Remigio Crespo. “Acá casi no vive nadie, los dueños arriendan sus casas como locales y luego viven en lugares baratos. Es un gran negocio porque nadie controla precios”, afirma.
En la capital la tendencia es similar. María Sarango arrienda su local, en el sector del mercado Santa Clara, por US$ 100 dólares, aunque según la Ley su precio debería ser de US$ 18. Ella dice que los estándares establecidos están mal y agrega: “Sería una ganga dejarlo a ese costo, ningún dueño lo haría”.
Otra de las normas que se irrespetan en el arriendo es la que atañe al alza de las pensiones. Carolina Miño, abogada, señala que el artículo 18 del Código de Inquilinato prohíbe pactar el incremento automático de las mensualidades locativas de inmuebles destinados a vivienda durante la vigencia mínima del contrato de arrendamiento.
Sin embargo, en cada 4 de 5 contratos inscritos solo el 9 de julio en el Juzgado Tercero, se estipula en una de sus cláusulas el incremento del 5% trimestral. Los abusos de algunos dueños de los inmuebles se dan también en la disposición arbitraria de la propiedad.
Eso le ocurrió a Mario Albuja, a quien el dueño de un departamento que alquilaba cerca del aeropuerto Mariscal Sucre, sin explicaciones, le pidió que lo desocupara a los dos meses del inicio de la renta. Como Albuja tenía un contrato verbal en el que pactó el arriendo por 1 año, se negó a abandonar el inmueble, pero por retaliación el dueño de la casa cerró las puertas de acceso con cadenas y candados, además cortó el servicio de agua potable para que se canse y se vaya.
Albuja acudió al Juzgado Primero de Inquilinato para pedir ayuda, pues según los estipulado en la Ley, en 48 horas máximo, un funcionario del juzgado debía inspeccionar y evaluar la situación. No obstante, debido al proceso de sorteo implementado el año pasado, la inspección fue aplazada en 4 meses, tiempo en el que Albuja no pudo entrar a su casa. Ante los problemas para que se haga justicia, él prefirió dar por terminado el contrato, abandonó el inmueble y pudo sacar sus pertenencias.
Según la Ley de Inquilinato, cuando el arrendador cierra con cadenas el ingreso a una vivienda u oficina (como en el caso anterior) comete un acto ilegal, porque durante el periodo de arrendamiento el inquilino ejerce como propietario. Si se da ese tipo de inconveniente, el arrendatario está en el derecho de demandar al dueño del inmueble por usurpación. Aunque las autoridades indican que muchos no denuncian por temor.