Tomada de la edición impresa del 22 de junio del 2008

Hay objeciones a los indultos humanitarios

organismos de Derechos Humanos creen que estos casos se dan por la gestión que emprenden a nivel diplomático los gobiernos de otros países.



Desde que la Asamblea Constituyente aprobó, en mayo pasado, el otorgamiento de indultos a reos con enfermedades terminales, las expectativas y las inquietudes sobre cómo procede el mecanismo preocupa a organismos de Derechos Humanos.

Aunque en la Dirección Nacional de Rehabilitación Social no se entregaron cifras sobre cuántos indultos se han otorgado, a través de medios de comunicación se conoce que se han beneficiado ciudadanos españoles y uno italiano, aunque también se registra el caso de tres ecuatorianos.

En este contexto, miembros de organismos de Derechos Humanos consideran que estos casos se dan más por la gestión que emprenden a nivel diplomático los gobiernos de otros países para sus compatriotas.

Billy Navarrete, director de la Comisión Permanente de Derechos Humanos, afirma que se percibe “una dosis de privilegio para personas que son extranjeras porque en muchos casos ha intervenido la representación diplomática”.

Este criterio es rechazado por el viceministro de Justicia, Franco Sánchez, quien asegura que fue una coincidencia. “Los extranjeros tuvieron el apoyo de sus embajadas y además, tenían sus historias clínicas y documentos al día y eso no ocurrió con nuestros compatriotas, pero ahora todos tienen su ficha médica”, sostiene.

Aclara que el indulto busca la humanización de la justicia y el sistema criminal, ya que al cambiar la política carcelaria, se vería a los internos como personas con derechos y, a pesar de su situación contarían con oportunidades.

El pasado 11 de junio, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos otorgó  cuatro indultos a internos con enfermedades en etapa terminal. Uno salió del ex penal García Moreno (Quito); el segundo fue una mujer del Centro de Rehabilitación Social de Ibarra; el tercero, del Centro de Rehabilitación de Bahía de Caráquez (Manabí) y el español Domingo Ramos, del Centro de Rehabilitación Social de Quito.

“Hay  privilegios para los extranjeros porque ha  intervenido la diplomacia”, Billy Navarrete. CPDH

Pero hay otras objeciones. Navarrete asegura que se conocen indultos producidos por gestiones espontáneas, como familiares que buscan ayuda de personas influyentes.

Antes se enviaban los casos al Congreso Nacional, luego la Asamblea tomó ese rol y  desde mayo la tarea está a cargo del Ministerio de Justicia.

Otros indultos, agrega Navarrete, se han conocido a través de los medios de comunicación que han conmocionado a la sociedad y allí es cuando los organismos encargados de otorgar el indulto han intervenido. “Pero todavía no se ha establecido, o al menos no se conoce, un mecanismo que pueda ser entendido por los favorecidos”, sostiene.

Pero Walter Mendoza, abogado experto en Derechos Humanos, aplaude la iniciativa, pues cree que ahora hay una nueva forma de mirar hacia el ser humano, “porque la ley penal es sancionadora y punitiva, pues si alguien comete un delito o infracción debe ser castigado a través del Poder Judicial”.

De allí que califique al indulto como un tubo de escape para quien padece una enfermedad grave, porque el derecho natural del hombre va más allá de las leyes.

“Los enfermos terminales ya no representan un peligro para la sociedad, tienen un límite de vida. La Constitución y los derechos humanos señalan que el ser humano debe ser tratado con dignidad”, dice.

Pero coincide con Navarrete en el tema de los ciudadanos extranjeros. Para él, hay mucha presión de las embajadas y hablar de un Estado a otro es más factible a que un familiar de un reo ecuatoriano acceda  a estos niveles.

Sin embargo, el Mandato aprobado por la Asamblea y publicado en el Registro Oficial 343, del 22 de mayo, sí establece los procedimientos para que un interno sea favorecido con el indulto humanitario.

El documento indica que el sentenciado penalmente que esté enfermo en etapa terminal, puede dirigir una solicitud de indulto al Ministerio de Justicia o al Director del Centro de Rehabilitación Social.

En el segundo caso, el Director del Centro  debe trasladar en forma inmediata el pedido al Ministerio, quien lo pondrá  en conocimiento de una Comisión especial de médicos.

En un tiempo máximo de 48 horas se conforma una comisión especial de médicos, integrada por el Ministro de Salud o un delegado, un galeno de la Federación Médica Ecuatoriana; y un médico de Solca.

La comisión envía al Ministerio de Justicia un informe médico que establece si el solicitante se acogerá al beneficio.

Luego, el Ministerio verifica  la existencia de la sentencia condenatoria y que el informe determine la condición del interno para que, a su vez, sea comunicado a las autoridades del centro carcelario para la liberación. (VH-MH)
Redacción Actualidad
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