Cartas al director
Contradicciones legales sobre el Fondo de Reserva
Nuestro Código del Trabajo, desde su nacimiento hace más de 60 años, mantiene inamovible el Artículo 196 que señala que el Fondo de Reserva se acreditará al trabajador sea público o privado, sólo a partir del segundo año de laborar para la misma empresa. Es decir, que si algún empleado no sobrepasa los 24 meses trabajando para el mismo empleador, no tendrá derecho a ningún Fondo de Reserva. En homenaje a este absurdo legal, tanto en el pasado como en el presente, se sigue arremetiendo contra el trabajador, privándolo de toda oportunidad para su retiro decoroso y cuando éste llegue, se enterará con dolor que su esfuerzo para capitalizar algún mejor recurso para su vejez, le ha sido vano. Así, hay centenas de miles de trabajadores ecuatorianos que han sentido en carne propia lo injusto de esta disposición.
Hay muchos que han envejecido laborando tres, cuatro o cinco años acumulados entre varias empresas y que no han acreditado un solo centavo por este Fondo. Por supuesto que no es por culpa del empleador, sino por esta olvidada disposición.
Esta injusticia, que tantas veces he denunciado por la prensa, que no es atribuible al empleador, debe ser subsanada inmediatamente, reformando este artículo. No sé porqué los legisladores del pasado o los asambleístas del presente no se han percatado de tamaña indolencia en agravio del pueblo que los eligió y al que dicen defender.
La ley de Seguridad Social, en cambio, estatuye el crédito del Fondo de Reserva a los trabajadores de la construcción, desde el primer día en que el trabajador se afilia al Seguro Social, sin tomar en cuenta el tiempo que ha laborado para su contratista, que pueden haber sido varios en un año. No entiendo cuál es la razón para que esta discrepancia así se haya legislado. Si tenemos que atenernos o decidir sobre puntos contradictorios, la ley estará del lado más favorable al débil. Tienen la palabra los señores asambleístas.
Manuel Vélez Ayala
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