Tomada de la edición impresa del 18 de agosto del 2008

Discapacitados tendrán nuevos derechos

La nueva Constitución garantiza a las personas con discapacidad el acceso a tratamientos especializados y a la educación.  | FOTO: FRANCISCO IPANAQUÉ / El Telégrafo

FOTO: FRANCISCO IPANAQUÉ / El Telégrafo

La nueva Constitución garantiza a las personas con discapacidad el acceso a tratamientos especializados y a la educación.

La nueva Carta Magna garantiza el acceso de este colectivo a la educación, salud, trabajo, seguro social y vivienda.

Antecedentes

El 13 de diciembre de 2006 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó formalmente la Convención acerca de los derechos de las personas con discapacidad.


La Asamblea Constituyente ratificó dicho tratado en mayo pasado.


El 17 de julio, el Gobierno declaró en emergencia a los discapacitados.


 
El acceso a atención especializada, a educación, a ayudas técnicas, a sistemas de comunicación, al trabajo y al seguro social son algunos de los derechos que garantiza la nueva Constitución para las personas con discapacidad.


El texto aprobado en Montecristi dedica a este colectivo   una sección en el capítulo de grupos de atención prioritaria. Son en total tres artículos, el 48, 49 y 50.


En la actual Constitución,  el artículo 53 habla de los cuidados especiales que el Estado y la sociedad deben tener con las personas con discapacidad.


Julio Hinojosa, director ejecutivo del Consejo Nacional de Discapacitados (Conadis), califica a estos nuevos derechos como una innovación.  “Si comparamos las dos constituciones, nos damos cuenta de que esta última tiene una serie de elementos mucho más desagregados, más ampliados”, explica.


Para el funcionario uno de los aspectos más sobresalientes es que garantiza el acceso a distintas formas de comunicación, como el lenguaje braille, lo que a su vez, asegura, facilitará la educación de este colectivo.


Hinojosa indica que si la Carta Magna 2008 entra en vigencia permitirá al Conadis “ampliar el espectro de acción”. Además añade que estas garantías van en concordancia con la Convención Internacional para Discapacitados, de la cual Ecuador es suscriptor.


Otro punto que destaca el funcionario es la entrega de ayudas técnicas por parte del Estado, además de garantizar la rehabilitación física de los discapacitados.


Opinión similar tiene Luis Narváez, presidente de la Federación Nacional de Ciegos. Él señala que las propuestas que el gremio de discapacitados entregó a la Asamblea Constituyente fueron acogidas en un 80%.


“Por primera vez en la historia de las constituciones se incluye a las personas con discapacidad para que puedan ejercer sus derechos conforme  a la Constitución”, sostiene.


Para él este es el resultado del trabajo de los discapacitados que buscan consagrar sus derechos. Un punto importante de estas nuevas garantías que menciona Narváez es el acceso al Seguro Social, a vivienda, trabajo, y a educación.


Si embargo, expresa que es fundamental que estos nuevos derechos sean reglamentados en futuras leyes para volverlos viables.


Con él concuerda Xavier Torres, presidente de la Federación Nacional de Discapacitados. Él afirma que el texto constitucional recoge los derechos consagrados en tratados internacionales, además de que se aceptaron las propuestas que la federación entregó a los asambleístas.


Para él se registra un cambio al momento de identificar a los discapacitados como grupos de atención prioritario y no vulnerables como está en la Constitución de 1998. “Vulnerables somos todos, pero al ponernos como de atención prioritaria hay una corresponsabilidad de todos, principalmente del Estado de trabajar con mayor ahínco y más fuerza”, asevera.


Por eso añade que es importante que las leyes orgánicas y secundarias acogan estos derechos para así volverlos viables y que no queden como simples enunciados.


Él explica que la asistencia a las personas con discapacidad debe ser un eje transversal en el país, una tarea que no solo involucra al sector público sino a todos los ciudadanos.

Nueva Constitución

Art. 48. El Estado garantizará la prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social.

         
Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a:           
1. La atención especializada en entidades públicas y privadas que presten servicios de salud para sus necesidades específicas, atención que incluirá la provisión de medicamentos de forma gratuita.    

   
2. La rehabilitación integral y la asistencia permanente, que incluirá las correspondientes ayudas técnicas.

       
3. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos; gozarán asimismo de exoneraciones en el régimen tributario.

            
4. El trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades, que fomente sus capacidades y potencialidades, a través de políticas que permitan su incorporación en entidades públicas y privadas.


5. Una vivienda adecuada, con facilidades de acceso y condiciones necesarias para atender su discapacidad y para procurar el mayor grado de autonomía en su vida cotidiana. Las personas con discapacidad que no puedan ser atendidas por sus familiares durante el día, o que no tengan dónde residir de forma permanente, dispondrán de centros de acogida para su albergue.


6. Una educación que desarrolle sus potencialidades y habilidades para su integración y participación, en igualdad de condiciones. Se garantizará la educación para las personas con discapacidad dentro de la educación regular. Los planteles regulares incorporarán trato diferenciado y los de atención especial la educación especializada; los establecimientos educativos cumplirán normas de accesibilidad para personas con discapacidad e implementarán un sistema de becas que responda a las condiciones económicas de este grupo.


7. La educación especializada para las personas con discapacidad intelectual, y el fomento de sus capacidades mediante la creación de centros educativos y programas de enseñanza específicos.
La atención psicológica gratuita para las personas con discapacidad y sus familias, en particular en caso de discapacidad intelectual.        
8. El acceso de manera adecuada a todos los bienes y servicios. Se eliminarán las barreras arquitectónicas.


9. El acceso a mecanismos, medios y formas alternativas de comunicación, entre ellos el lenguaje de señas para personas sordas, el oralismo y el sistema braille.             


Art. 49. El Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren: 
1. La inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados, que fomenten su participación política, social, cultural, educativa y económica. 

          
2. La obtención de créditos y rebajas tributarias que les permita iniciar y mantener actividades productivas, y la obtención de becas de estudio en todos los niveles de educación.     


3. El desarrollo de programas y políticas dirigidas a fomentar su esparcimiento y descanso.     


4. La participación política, que asegurará su representación, de conformidad con la ley.  

      
5. El establecimiento de programas especializados para la atención integral de las personas con discapacidad severa y profunda, con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad, el fomento de su autonomía y la disminución de la dependencia.

   
6. El incentivo y apoyo para proyectos productivos a favor de los familiares de las personas con discapacidad severa.

            
7. La garantía del pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. La ley sancionará el abandono de estas personas, y los actos que incurran en cualquier forma de abuso, trato inhumano o degradante y discriminación por razón de la discapacidad.  

        
 Art. 50. Las personas y las familias que cuiden a personas con discapacidad que requieran atención permanente serán cubiertas por la Seguridad Social y recibirán capacitación periódica para mejorar la calidad de la atención.

Constitución vigente


Art. 53.- El Estado garantizará la prevención de las discapacidades y la atención y rehabilitación integral de las personas con discapacidad, en especial en casos de indigencia. Conjuntamente con la sociedad y la familia, asumirá la responsabilidad de su integración social y equiparación de oportunidades.


 El Estado establecerá medidas que garanticen a las personas con discapacidad, la utilización de bienes y servicios, especialmente en las áreas de salud, educación, capacitación, inserción laboral y recreación; y medidas que eliminen las barreras de comunicación, así como las urbanísticas, arquitectónicas y de accesibilidad al transporte, que dificulten su movilización. Los municipios tendrán la obligación de adoptar estas medidas en el ámbito de sus atribuciones y circunscripciones.


 Las personas con discapacidad tendrán tratamiento preferente en la obtención de créditos, exenciones y rebajas tributarias, de conformidad con la ley.


 Se reconoce el derecho de las personas con discapacidad, a la comunicación por medio de formas alternativas, como la lengua de señas ecuatoriana para sordos, oralismo, el sistema Braille y otras.