La AGD enfatizó que la medida debió haberse tomado hace 10 años cuando cientos de ciudadanos perdieron su dinero luego de la quiebra de Filanbanco.
En una cadena de televisión, la Agencia de Garantía de Depósitos informó respecto a las acciones de incautación a los bienes de propiedad de los administradores y accionistas del ex Filanbanco.
En el informe de la AGD recalca que la acción se realizó “en estricto apego a la Ley y en defensa en los derechos del pueblo ecuatoriano”, y responde al artículo 29 de la Ley de Reordenamiento en materia económica, estipulado el 2 de diciembre de 1998, cuyas pérdidas fueron determinadas por la Junta Bancaria, en 661 millones de dólares.
Asimismo, la AGD enfatizó que la medida debió haberse tomado hace 10 años. “Así renace la esperanza de los cientos de ciudadanos a los que nunca se devolvió su dinero luego de la quiebra de Filanbanco”, reza el informe.
El documento reitera que dicha incautación no vulnera ningún derecho laboral, ni paraliza ninguna de las empresas en cuestión.
“Se trata de una intervención directa de la AGD en las empresas deudoras donde se nombrará un administrador temporal para que sigan funcionando con normalidad”.
La incautación es para las 196 empresas relacionadas con el grupo Isaías, entre ellas: empresas agrícolas, de comercio, de seguros, de construcción, medios de comunicación, yates, aviones, y otro tipo de bienes inmuebles.
Finalmente, la AGD mencionó ejemplos de otras medidas similares tomadas en años anteriores.
Así nombró el del 28 de enero de 1999, cuando el banco del Azuay pasó a manos de la AGD, la del 26 de septiembre de 1999 con el Banco Popular, cuyo presidente Nicolás Landes huyó a Miami, en marzo de 2002, la incautación de Diario El Telégrafo, y las empresas eléctricas de Guayaquil, Emelec, formadas con fondos del Banco del Progreso, cuyo presidente era Fernando Aspiazu.
Por último, el caso del 17 de julio de 2003 cuando la AGD tomó posesión de la Hacienda El Rosario y la empresa Tripetrol, de propiedad del ex presidente del directorio del Banco de Préstamos, Alejandro Peñafiel.
La Ley
Art.29 Ley AGD: En aquellos casos en que los administradores hayan declarado patrimonios técnicos irreales, hayan alterado las cifras de sus balances, o cobrado tasas de interés sobre interés, garantizarán con su patrimonio personal los depósitos de la institución Financiera, y AGD podrá incautar aquellos bienes que son de público conocimiento de propiedad de estos accionistas y transferirlos a un fideicomiso en garantía mientras se prueba su real propiedad.